POLÍTICA DE SOSTENIBILIDAD
En desarrollo de lo dispuesto en la NTS TS- 003, LA AGENCIA DE VIAJES MAVI TRAVEL declara su compromiso con la implementación del Sistema de Gestión para la Sostenibilidad, promoviendo la protección de los destinos turísticos nacionales, el patrimonio natural, cultural del país y el medio ambiente. Del mismo modo, se acoge a un Código de conducta que rechaza la explotación sexual y comercial de menores de edad, al igual que cualquier tipo de discriminación racial o de género; siendo consecuentes con nuestra misión de hacer posible las aspiraciones de las personas, mejorar su calidad de vida y superar sus expectativas a través de una oferta integrada de servicios turísticos amigables con el medio ambiente, que permitan la conservación de los destinos, para el disfrute de futuras generaciones.
SUSTAINABILITY POLICY
In accordance with the provisions of NTS TS-003, MAVI TRAVEL TRAVEL AGENCY declares its commitment to the implementation of the Management System for Sustainability, promoting the protection of national tourism destinations, the country's natural and cultural heritage and the environment. In the same way, it adopts a Code of conduct that rejects the sexual and commercial exploitation of minors, as well as any type of racial or gender discrimination; being consistent with our mission to make possible the aspirations of people, improve their quality of life and exceed their expectations through an integrated offer of tourist services friendly to the environment, allowing the conservation of destinations, for the enjoyment of future generations.
COMPROMISOS MÍNIMOS QUE DEBEN ASUMIR TODOS LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
En virtud de la Ley 1336 de 2009, la adopción y adhesión a este Código de Conducta es requisito para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y para su actualización.
Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo, los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta que deberán observar sus representantes legales, directores, administradores, empleados y contratistas vinculados a la prestación de servicios turísticos, con el fin de hacer efectivas las obligaciones contempladas en los Artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como a prevenir las conductas tipificadas en el Artículo 19 de la misma Ley e igualmente que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:
1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares desde donde se coordinen o donde practique explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
3. Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, así como conducir a estos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas, incluso si se trata de barcos localizados en Altamar, con fines de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.
5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.
8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en viajes y turismo.
9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
11. Fijar en lugar visible para los empleados del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños y los adolescentes.
“En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, La empresa de viajes MAVI TRAVEL, advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.”